redaccion_201 julio 24, 2019

Sin duda, el registro de entrada, permanencia y salidas laboral, representa un sinfín de dificultades tanto para las empresas como para los trabajadores. Por lo general, se deben invertir cuantiosos esfuerzos y recursos para llevar a cabo estas revisiones.

Para algunos los conflictos se presentan en las verificaciones de horario que deben realizarle aquellos que no presentan un lugar fijo de trabajo. El registro de jornada para comerciales o visitadores puede volverse un quebradero de cabezas.

Actualmente se ofrecen distintos servicios de aplicaciones informáticas que permiten el registro del inicio, permanencia y fin de jornada de cualquier tipo de empleados, sin importar su ubicación. Esto resulta muy útil para aquellos trabajadores como visitadores, vendedores o comerciales que se encuentran alejados de un sitio fijo de labor.

Entrada en vigencia del Real Decreto Ley 08/2019: Un nuevo entorno legal

La incorporación en el marco regulatorio español del Real Decreto Ley 08/2019 publicado el doce  marzo del presente año, contiene una serie de disposiciones referidas a potenciar las políticas que lleva a cabo el gobierno que preside Pedro Sánchez, que buscan reestablecer el bienestar social y apuntalar el crecimiento económico en España.

Entre las disposiciones que más sobresalen en el mencionado decreto, resalta la introducción de cambios en lo que respecta al registro de la jornada laboral, lo cual busca contribuir con un la seguridad jurídica tanto de empleados como patronos, así como facilitar el control por parte de los entes regulatorios como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Real Decreto-Ley 8/2019 en el Capítulo III denominado “Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”, modifica parcialmente la Ley de Estatutos de los Trabajadores en  lo que se refiere al artículo N° 34, añadiendo un nuevo apartado (9), referido al registro de la horario laboral.

El precitado articulo con su novedoso apartado, establece de manera taxativa que las empresas deben garantizar el registro diario del periodo laboral, especificando el horario concreto de inicio así como el de finalización de la jornada de trabajo. Asimismo, se debe organizar y documentar la jornada conservando registros de las mismas por cuatro años.

Regulaciones vigentes

Por último, el Real Decreto-Ley 8/2019 dispone que la entrada en vigencia de la modificación efectuada al artículo N° 34 de la Ley de Estatutos de los Trabajadores, comenzará a regir luego de haber transcurridos dos meses a la publicación del dicho decreto (Mayo 2019).

Mucha incertidumbre ha ocasionado la modificación del articulado legal referido al registro y control del horario de los trabajadores. Aunque su texto es muy claro, aún surgen algunas dudas. Sin embargo, su aplicación es “ipso facto” por lo cual sin importar la naturaleza de la actividad que se efectúen todos los patronos y trabajadores están en la obligación de registrar la jornada laborar.

Es el momento de usar las tecnologías a nuestro favor y de esta manera cumplir con la normativa legal. Dejar atrás los engorrosos controles administrativos de lápiz y papel y dar paso a modernas aplicaciones automatizadas de registro horario representa la solución ideal.

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